Art. 3
En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 3
1. En el plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión, Hungría presentará a la Comisión información relativa a las medidas que ya haya tomado y a las que tenga previsto tomar para aplicar la presente Decisión, y especialmente los pasos que se hayan dado para efectuar la correspondiente simulación del mercado mayorista con el fin de fijar los importes que debe recuperarse, la metodología detallada que ha previsto aplicar y una descripción detallada del conjunto de datos que tiene previsto utilizar para ello.
2. Hungría mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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