Art. 1
En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 1
1. Las obligaciones de compra que figuran en los Contratos de Compra de Electricidad entre Magyar Villamos Művek Rt. y Budapesti Erőmű Rt., Dunamenti Erőmű Rt., Mátrai Erőmű Rt., AES-Tisza Erőmű Kft, Csepeli Áramtermelő Kft., Paksi Atomerőmű Rt. y Pécsi Erőmű Rt. (firmante del CCE inicial y predecesor de Pannon Hőerőmű Rt.) (118) constituyen ayuda estatal, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, a los productores de electricidad.
2. La ayuda estatal citada en el artículo 1, apartado 1, es incompatible con el mercado común.
3. Hungría deberá dejar de conceder la ayuda estatal contemplada en el apartado 1 en el plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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