Art. 2

En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 2 1.   Hungría deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda mencionada en el artículo 1. 2.   Las sumas que habrá que recuperar deberán incluir intereses a partir de la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (119), modificado por el Reglamento (CE) no 271/2008 (120).
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