Art. 4
En vigor desde 4 jun 2008
Artículo 4
1. Hungría calculará el importe exacto de la ayuda que debe recuperarse sobre la base de una simulación apropiada del mercado de electricidad mayorista tal como se hubiera encontrado si no hubiera estado en vigor desde el 1 de mayo de 2004 ninguno de los Contratos de Compra de Electricidad a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1.
2. En el plazo de seis meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Hungría calculará los importes que deben recuperarse aplicando el método a que se hace referencia en el apartado 1 y presentará a la Comisión toda la información de relevancia sobre la simulación, especialmente sus resultados, una descripción detallada de la metodología aplicada y el conjunto de datos utilizados para llevar a cabo la simulación.
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