Art. 6

En vigor desde 28 may 2008
Artículo 6 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:393:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil