Art. 2
En vigor desde 28 may 2008
Artículo 2
La presente Decisión se refiere a la adecuación de la protección en Jersey con arreglo a los requisitos del artículo 25, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE, y no afecta a otras condiciones o restricciones que se impongan en aplicación de otras normas de la Directiva relativas al tratamiento de los datos personales en los Estados miembros.
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