Art. 1
En vigor desde 28 may 2008
Artículo 1
A los efectos del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, se considera que la Bailía de Jersey garantiza un nivel adecuado de protección en lo que respecta a los datos personales transferidos desde la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:393:oj#art-1