Art. 5
En vigor desde 28 may 2008
Artículo 5
La Comisión supervisará la aplicación de la presente Decisión e informará al Comité creado en virtud del artículo 31 de la Directiva 95/46/CE de cualquier hecho pertinente, en particular de cualquier prueba que pueda afectar a la resolución del artículo 1 de la presente Decisión, en el sentido de que la protección en Jersey es adecuada a efectos del artículo 25 de la Directiva 95/46/CE, así como de cualquier prueba de que la presente Decisión se está aplicando de forma discriminatoria.
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