Art. 6
Inspección de seguridad inicial
En vigor desde 15 may 2008
Artículo 6
Inspección de seguridad inicial
1. La inspección de seguridad inicial comenzará a más tardar 20 días hábiles en el BCE después de la fecha en que el fabricante reciba del BCE la notificación a que se refiere el artículo 5, apartado 4. Si el fabricante ha solicitado la plena acreditación de seguridad, durante la inspección de seguridad inicial el equipo de inspección de seguridad inspeccionará las medidas adoptadas para la actividad relacionada con el euro prevista, y visitará el lugar de fabricación, respecto de los cuales el fabricante ha solicitado la plena acreditación de seguridad, y evaluará además las medidas adoptadas respecto de la instalación especializada en destrucción.
2. El equipo de inspección de seguridad determinará si las medidas de seguridad que el fabricante ha adoptado o pretende adoptar en relación con todas las facetas de la actividad relacionada con la seguridad del euro cumplen las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad. En caso de que el fabricante proponga adoptar ciertas medidas o mejoras de seguridad a fin de cumplir las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad, no se concederá la plena acreditación de seguridad mientras esas medidas o mejoras no se adopten. El equipo de inspección de seguridad, antes de presentar al fabricante el informe a que se refiere el apartado 5, podrá llevar a cabo una inspección complementaria para comprobar que esas medidas o mejoras cumplen las normas de seguridad.
3. Si el fabricante solo ha solicitado una acreditación de seguridad temporal, el equipo de inspección de seguridad visitará el lugar de fabricación respecto del cual el fabricante ha solicitado la acreditación de seguridad temporal y determinará si las medidas de seguridad que el fabricante ha adoptado, salvo los procedimientos de control de procesos y pistas de auditoría para la producción, el tratamiento y el almacenamiento de los elementos de seguridad del euro respecto de los cuales se ha solicitado la acreditación de seguridad temporal, cumplen las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad. El equipo de inspección de seguridad determinará asimismo si el fabricante demuestra ser capaz de crear y aplicar procedimientos de control de procesos y pistas de auditoría que cumplan las normas de seguridad.
4. Terminada la inspección de seguridad inicial (o, en su caso, la inspección de seguridad complementaria) y antes de abandonar el lugar de fabricación, el equipo de inspección de seguridad facilitará al fabricante, oralmente y con carácter oficioso, un resumen preliminar de sus conclusiones basadas en hechos. Si el equipo de inspección de seguridad concluye que hay desviaciones de las normas de seguridad, el BCE, en los 10 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha en que el equipo de inspección de seguridad haya terminado la inspección de seguridad inicial (o, si procede, la inspección de seguridad complementaria), escribirá al fabricante detallándole esas desviaciones. El fabricante dispondrá de los 10 días hábiles en el BCE siguientes a la recepción del escrito del BCE para comunicar a este por escrito sus observaciones al respecto y para proponer medidas o mejoras de seguridad.
5. El equipo de inspección de seguridad expondrá sus conclusiones en un proyecto de informe, teniendo en cuenta las observaciones recibidas del fabricante conforme al apartado 4. El proyecto de informe detallará en particular lo siguiente:
a)
las medidas de seguridad adoptadas en el lugar de fabricación que cumplan las normas de seguridad;
b)
todo incumplimiento de las medidas de seguridad observado;
c)
toda actuación del fabricante durante la inspección;
d)
toda medida o mejora de seguridad que el fabricante haya propuesto, y, si se lleva a cabo una inspección de seguridad complementaria, la evaluación de si se han adoptado las medidas o mejoras propuestas;
e)
la evaluación del equipo de inspección de seguridad acerca de si debería concederse la acreditación de seguridad plena o la temporal, en virtud de los requisitos de los artículos 3 y 4.
6. El proyecto de informe se enviará al fabricante en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de conclusión de la inspección de seguridad inicial (o, en su caso, la inspección de seguridad complementaria). El fabricante podrá formular sus observaciones al proyecto de informe en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a su recepción. El BCE finalizará el proyecto de informe teniendo en cuenta las observaciones del fabricante, antes de adoptar una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 7.
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