Art. 5
Solicitud inicial y nombramiento del equipo de inspección de seguridad
En vigor desde 15 may 2008
Artículo 5
Solicitud inicial y nombramiento del equipo de inspección de seguridad
1. El fabricante que desee llevar a cabo una actividad relacionada con la seguridad del euro respecto de uno o varios elementos de seguridad del euro solicitará por escrito al BCE que inicie el trámite de acreditación de seguridad. La solicitud comprenderá lo siguiente:
a)
indicación del elemento o elementos de seguridad del euro, el lugar de fabricación y su ubicación y la actividad relacionada con la seguridad del euro respecto de los cuales se solicita la acreditación de seguridad;
b)
información que demuestre que el equipo de producción del fabricante es apto para producir el elemento o los elementos de seguridad del euro respecto de los cuales se solicita la acreditación;
c)
información acerca de las medidas de seguridad física del lugar de fabricación;
d)
compromiso escrito del fabricante de que cumplirá todas las disposiciones aplicables en virtud de la presente Decisión y sus modificaciones, y declaración de que tratará como confidencial el contenido de las normas de seguridad;
e)
información, si el fabricante pretende utilizar una instalación especializada en destrucción, sobre las razones de su utilización y sobre las medidas que se adopten en relación con la instalación. En particular, el fabricante facilitará información sobre las medidas previstas para transportar los elementos de seguridad del euro hasta la instalación especializada en destrucción y desde ella, y sobre las medidas previstas para vigilar la destrucción de los elementos de seguridad del euro en esa instalación;
f)
indicación clara de si, para una actividad relacionada con la seguridad del euro y respecto de un elemento de seguridad del euro, se solicita una acreditación de seguridad plena o temporal.
2. El BCE comprobará si la solicitud inicial se ajusta a los requisitos del apartado 1 e informará al fabricante del resultado de la comprobación en los 20 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, conforme al procedimiento establecido en los apartados 3 y 4. El BCE podrá prorrogar este plazo una vez, pero deberá notificarlo por escrito al fabricante. En el curso de la comprobación, el BCE podrá solicitar al fabricante información complementaria respecto de las cuestiones enumeradas en el apartado 1. Si el BCE solicita información complementaria, informará al fabricante del resultado de la comprobación en los 20 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de recepción de la información complementaria.
3. El BCE denegará la solicitud inicial, e informará de dicha decisión al fabricante por escrito motivado dentro de los plazos establecidos en el apartado 2, si se da alguna de las circunstancias siguientes:
a)
el fabricante no facilita la información o el compromiso escrito requeridos conforme al apartado 1;
b)
el fabricante no facilita la información complementaria que el BCE haya solicitado conforme al apartado 2;
c)
se revocó la acreditación de seguridad del fabricante y no ha transcurrido el plazo especificado en la decisión de revocación para presentar una nueva solicitud;
d)
la ubicación de las imprentas participantes y del lugar de fabricación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras b) y c), si se ha solicitado la plena acreditación de seguridad, o en el artículo 4, apartado 2, letras c) y d), si se ha solicitado una acreditación de seguridad temporal.
4. Si el fabricante cumple los requisitos del apartado 1 y facilita la información complementaria solicitada en virtud del apartado 2, el BCE le notificará la fecha de la inspección de seguridad inicial dentro de los plazos establecidos en el apartado 2. Al mismo tiempo el BCE facilitará al fabricante lo siguiente:
a)
la lista confidencial de todos los elementos de seguridad del euro, la cual forma parte de las normas de seguridad;
b)
copia de las disposiciones de las normas de seguridad que afecten a la producción, el tratamiento (incluida la destrucción) y el almacenamiento de los elementos de seguridad del euro respecto de los cuales el fabricante solicita la acreditación de seguridad. El BCE facilitará al fabricante las actualizaciones de dichas normas que se publiquen durante el trámite de la acreditación de seguridad.
5. El BCE nombrará un equipo de inspección de seguridad formado por expertos del BCE y de los BCN. Los nombramientos respetarán el principio de evitar conflictos de interés. Si surge un conflicto de interés después del nombramiento, el BCE sustituirá inmediatamente al experto afectado por otro que no lo esté.
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