Art. 4

Acreditación de seguridad temporal

En vigor desde 15 may 2008
Artículo 4 Acreditación de seguridad temporal 1.   El fabricante que no obtenga la plena acreditación de seguridad podrá obtener una acreditación de seguridad temporal para una actividad relacionada con la seguridad del euro prevista, respecto de un elemento de seguridad del euro, y por un plazo no superior a un año. Si durante este plazo el fabricante licita por una actividad relacionada con la seguridad del euro o se le encarga una actividad de esta clase, su acreditación de seguridad temporal podrá prorrogarse hasta que el BCE decida sobre la concesión de la plena acreditación de seguridad. 2.   El fabricante podrá obtener una acreditación de seguridad temporal para una actividad relacionada con la seguridad del euro prevista, respecto de un elemento de seguridad del euro, si: a) las medidas de seguridad adoptadas en un lugar de fabricación determinado para la actividad relacionada con la seguridad del euro prevista, salvo los procedimientos de control de procesos y pistas de auditoría para la producción, el tratamiento y el almacenamiento de los elementos de seguridad del euro respecto de los cuales se haya solicitado la acreditación, cumplen las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad; b) el fabricante puede probar que es capaz de crear y aplicar unos procedimientos de control de procesos y pistas de auditoría, a que se refiere la letra a), que cumplan las normas de seguridad; c) toda imprenta que participe en la actividad relacionada con la seguridad del euro prevista está físicamente situada en un Estado miembro, y d) todo lugar de fabricación (salvo imprentas) donde se lleve a cabo la actividad relacionada con la seguridad del euro prevista está situado en un Estado miembro o en un país perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio. 3.   El fabricante con acreditación de seguridad temporal para una actividad relacionada con la seguridad del euro respecto de un elemento de seguridad del euro podrá recibir especificaciones de producción de billetes en euros confidenciales y prepararse para llevar a cabo la actividad relacionada con la seguridad del euro. 4.   El fabricante con acreditación de seguridad temporal para una actividad relacionada con la seguridad del euro respecto de un elemento de seguridad del euro no podrá llevar a cabo esa actividad relacionada con la seguridad del euro ni ninguna otra para la que no se le haya concedido la acreditación de seguridad, ni podrá transferir o ceder su acreditación de seguridad temporal a terceros (incluidas sus filiales y empresas asociadas). 5.   Sin perjuicio del plazo máximo de vigencia de la acreditación de seguridad temporal y de su prórroga conforme al artículo 4, apartado 1, la acreditación de seguridad temporal vencerá automáticamente en la fecha que el BCE fije conforme al artículo 7, apartado 1, letra d), salvo que: a) se conceda al fabricante la plena acreditación de seguridad para la actividad relacionada con la seguridad del euro respecto del elemento de seguridad del euro pertinente antes de esa fecha, en cuyo caso se considerará que la acreditación de seguridad temporal vence en la fecha de concesión de la plena acreditación de seguridad, o b) se revoque por decisión adoptada conforme al artículo 14. 6.   La acreditación de seguridad temporal también podrá resultar afectada por decisiones adoptadas conforme a los artículos 12 o 15.
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