Art. 3

Plena acreditación de seguridad

En vigor desde 15 may 2008
Artículo 3 Plena acreditación de seguridad 1.   El fabricante acreditado solo podrá llevar a cabo una actividad relacionada con la seguridad del euro respecto de un elemento de seguridad del euro si el BCE le ha concedido la plena acreditación de seguridad para ese elemento de seguridad del euro. 2.   El fabricante podrá obtener la plena acreditación de seguridad para una actividad relacionada con la seguridad del euro respecto de un elemento de seguridad del euro si: a) las medidas de seguridad adoptadas en un lugar de fabricación determinado para la actividad relacionada con la seguridad del euro prevista cumplen las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad; b) toda imprenta que participe en la actividad relacionada con la seguridad del euro prevista está físicamente situada en un Estado miembro, y c) todo lugar de fabricación (salvo imprentas) donde se lleve a cabo la actividad relacionada con la seguridad del euro prevista está situado en un Estado miembro o perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio. 3.   El Comité Ejecutivo podrá modificar el ámbito territorial establecido en el apartado 2, letra c), teniendo en cuenta para ello la opinión del Comité de Billetes. La decisión correspondiente se notificará inmediatamente al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo aceptará toda decisión del Consejo de Gobierno al respecto. 4.   La plena acreditación de seguridad se concederá al fabricante por tiempo ilimitado, pero podrá verse afectada o ser revocada por las decisiones que se adopten en virtud de los artículos 13 a 15. 5.   El fabricante acreditado solo podrá llevar a cabo una actividad relacionada con la seguridad del euro en el lugar de fabricación respecto del cual se le haya concedido la acreditación de seguridad y respecto de los elementos de seguridad del euro especificados para ese lugar de fabricación. El fabricante acreditado podrá disponer el transporte de elementos de seguridad del euro a un comprador y, si fuera necesario, disponer la destrucción de esos elementos en su nombre (incluidos los transportes precisos) en una instalación especializada en destrucción de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad. Todo incumplimiento de dichas disposiciones durante la destrucción o el transporte se considerará como incumplimiento del fabricante acreditado. 6.   Sin la autorización previa y por escrito del BCE, el fabricante acreditado no podrá externalizar o transferir a otro lugar de fabricación o a terceros (incluidas las filiales y empresas asociadas del fabricante) la producción, el tratamiento (incluida la destrucción) o el almacenamiento de elementos de seguridad del euro.
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