Art. 2

Principios generales

En vigor desde 15 may 2008
Artículo 2 Principios generales 1.   Las normas de seguridad que adopte el BCE son normas mínimas. Los fabricantes podrán adoptar y aplicar normas más estrictas, pero el BCE solo determinará si se cumplen sus propias normas de seguridad. 2.   No obstante las disposiciones adoptadas por el BCE en otro lugar y en virtud de las cuales la presente Decisión se aplica a procedimientos específicos relativos a los billetes en euros, la presente Decisión no será de aplicación al tratamiento y almacenamiento de los billetes en euros registrados en los BCN como producidos pero no emitidos. 3.   Los fabricantes acreditados solo podrán suministrar elementos de seguridad del euro: a) a otros fabricantes acreditados; b) a un BCN; c) en virtud de decisión del Consejo de Gobierno, a futuros BCN del Eurosistema; d) al BCE. 4.   El Comité Ejecutivo tomará todas las decisiones relativas a las acreditaciones de seguridad de los fabricantes teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Billetes. Además será el encargado de conceder la autorización a que se refiere el artículo 3, apartado 6. 5.   Serán por cuenta de los fabricantes todos los gastos que hagan, y todas las pérdidas conexas que sufran, en virtud de la aplicación de la presente Decisión.
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