Art. 7
Reuniones
En vigor desde 14 may 2008
Artículo 7
Reuniones
1. La REM se reunirá, como norma general, cinco veces al año.
2. Cada punto de contacto nacional será representado en las reuniones de la REM por uno de sus expertos como mínimo. No asistirán a las reuniones más de tres expertos de cada punto de contacto nacional.
3. Las reuniones de la REM serán convocadas y presididas por un representante de la Comisión.
4. Las reuniones periódicas de la REM tendrán por objeto:
a)
permitir a los puntos de contacto nacionales intercambiar conocimientos y experiencia, en particular, en lo referente al funcionamiento de la REM;
b)
examinar los avances en la labor de la REM y, en particular, en la preparación de los informes y estudios mencionados en el artículo 9;
c)
intercambiar información y puntos de vista, en particular, sobre la estructura, organización, contenido y acceso a la información disponible mencionada en el artículo 8;
d)
ofrecer una plataforma para tratar los problemas prácticos y jurídicos a que se enfrentan los Estados miembros en materia de migración y asilo, en particular, para tratar las peticiones ad hoc mencionadas en el artículo 5, apartado 5, letra c);
e)
consultar a los puntos de contacto nacionales sobre la elaboración del programa anual de actividades de la REM mencionado en el artículo 6, apartado 4.
5. Los expertos y las entidades que no sean miembros de la REM podrán ser invitados a sus reuniones si su presencia se considera conveniente. Podrán también organizarse reuniones conjuntas con otras redes u organizaciones.
6. Las actividades mencionadas en el apartado 5, si no han sido previstas en el programa anual de actividades de la REM, se comunicarán a su debido tiempo a los puntos de contacto nacionales.
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