Art. 6

Coordinación

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 6 Coordinación 1.   La Comisión coordinará el trabajo de la REM, también de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y velará por que dicho trabajo refleje adecuadamente las prioridades políticas de la Comunidad en materia de migración y asilo. 2.   Para organizar el trabajo de la REM, la Comisión será asistida por un proveedor de servicios seleccionado mediante un procedimiento de contratación. Dicho proveedor de servicios deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3, y cualesquiera otros requisitos pertinentes que establezca la Comisión. 3.   El proveedor de servicios, bajo la supervisión de la Comisión, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: a) organizar el funcionamiento diario de la REM; b) establecer y gestionar el sistema de intercambio de información mencionado en el artículo 8; c) coordinar los datos facilitados por los puntos de contacto nacionales; d) preparará las reuniones mencionadas en el artículo 7; e) preparar las recopilaciones y síntesis de los informes y estudios mencionados en el artículo 9. 4.   Previa consulta a los puntos de contacto nacionales y aprobación del Comité directivo, la Comisión, dentro de los límites del objetivo general y de las tareas definidos en los artículos 1 y 2, adoptará el programa anual de actividades de la REM. El programa especificará los objetivos y las prioridades temáticas. La Comisión supervisará la ejecución del programa anual de actividades e informará periódicamente al Comité directivo sobre la ejecución de dicho programa y sobre el desarrollo de la REM. 5.   La Comisión, una vez recibido el asesoramiento del Comité directivo mencionado en el artículo 4, apartado 5, letra e), tomará las medidas necesarias con arreglo a los acuerdos de subvención mencionados en el apartado 6 del presente artículo. 6.   La Comisión, sobre la base del programa anual de actividades de la REM, determinará los importes indicativos disponibles para las subvenciones y contratos en el marco de una decisión de financiación con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 7.   La Comisión adjudicará subvenciones operativas a los puntos de contacto nacionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, apartados 2 y 3, con arreglo a las solicitudes de subvenciones individuales presentadas por los puntos de contacto nacionales. La máxima cofinanciación de la Comunidad se fija en el 80 % del coste financiable total. 8.   Estas subvenciones, de conformidad con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, no serán objeto de una disminución progresiva en el momento de ser prorrogadas.
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