Art. 9
Informes y estudios
En vigor desde 14 may 2008
Artículo 9
Informes y estudios
1. Cada punto de contacto nacional facilitará anualmente un informe sobre la situación de la migración y del asilo en el Estado miembro, que incluirá la evolución de las políticas y datos estadísticos.
2. El programa anual de actividades incluirá la preparación por cada punto de contacto nacional de otros estudios, realizados conforme a especificaciones comunes, que abarquen cuestiones específicas relacionadas con la migración y el asilo cuyo conocimiento sea necesario para el apoyo a la elaboración de políticas.
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