Art. 8
Sistema de intercambio de información
En vigor desde 14 may 2008
Artículo 8
Sistema de intercambio de información
1. De conformidad con el presente artículo se creará un sistema de intercambio de información basado en Internet, accesible a través de un sitio Internet específico.
2. El contenido del sistema de intercambio de información será normalmente público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (7), el acceso a la información confidencial quedará restringido únicamente a los miembros de la REM.
3. El sistema de intercambio de información comprenderá como mínimo los siguientes elementos:
a)
acceso a la legislación, la jurisprudencia y la evolución de las políticas, en los planos comunitario y nacional, en materia de migración y asilo;
b)
un dispositivo para las peticiones ad hoc mencionadas en el artículo 5, apartado 5, letra c);
c)
un glosario y un tesauro de migración y asilo;
d)
acceso directo a todas las publicaciones de la REM, incluidos los informes y estudios mencionados en el artículo 9, así como un boletín periódico;
e)
un directorio de investigadores e instituciones de investigación en los ámbitos de la migración y del asilo.
4. A efectos del acceso a la información mencionada en el apartado 3, la REM podrá, en caso necesario, añadir enlaces a otros sitios en los que puede hallarse la información original.
5. El sitio Internet específico facilitará el acceso a iniciativas comparables de información pública en asuntos relacionados, así como a sitios que contengan información relativa a la situación de la migración y el asilo en los Estados miembros y en terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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