Art. 4

Comité directivo

En vigor desde 14 may 2008
Artículo 4 Comité directivo 1.   La REM será dirigida por un Comité directivo compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión asistido por dos expertos científicos. 2.   El representante de la Comisión será el presidente del Comité directivo. 3.   Cada miembro del Comité directivo tendrá un voto, incluido el presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. 4.   Un representante del Parlamento Europeo podrá participar como observador en las reuniones del Comité directivo. 5.   El Comité directivo, en particular: a) sobre la base de una propuesta del presidente, contribuirá a la preparación y aprobación del programa anual de actividades de la REM, incluido un importe indicativo del presupuesto mínimo y máximo de cada punto de contacto nacional que garantice que puedan sufragarse los costes básicos derivados del buen funcionamiento de la red, de conformidad con el artículo 5; b) revisará los avances de la REM, haciendo recomendaciones de medidas necesarias cuando sea preciso; c) como mínimo una vez al año, facilitará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de situación sucinto sobre las actividades en curso de la REM y las conclusiones clave de sus estudios; d) determinará las relaciones cooperativas estratégicas más apropiadas con otras entidades competentes en el campo de la migración y el asilo, y aprobará, cuando sea necesario, los protocolos administrativos para esta cooperación, tal como se menciona en el artículo 10; e) asesorará a los puntos de contacto nacionales sobre cómo mejorar su funcionamiento, y les ayudará a tomar las medidas necesarias cuando deficiencias persistentes detectadas en el trabajo de un punto de contacto nacional puedan tener consecuencias negativas para el trabajo de la REM. 6.   El Comité directivo adoptará su Reglamento interno y se reunirá, por convocatoria de su presidente, como mínimo dos veces al año.
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