Art. 4

Mejora de la competitividad del carbón comunitario

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 4 Mejora de la competitividad del carbón comunitario 1.   Los proyectos de investigación tendrán como objetivo reducir los costes totales de producción en las minas, mejorar la calidad de los productos y rebajar los costes de utilización del carbón. Los proyectos de investigación abarcarán la totalidad de la cadena de producción del carbón, a saber: a) las técnicas modernas de exploración de yacimientos; b) la planificación integrada de la mina; c) las tecnologías nuevas y existentes de avance y extracción eficaces y automatizadas, adecuadas a las características geológicas específicas de los yacimientos europeos de carbón; d) las tecnologías de apoyo adecuadas; e) los sistemas de transporte; f) los servicios de abastecimiento de energía, y los sistemas de comunicación e información, transmisión, seguimiento y control de los procesos; g) las técnicas de preparación del carbón de cara a las necesidades de los mercados de consumo; h) la conversión del carbón, y i) la combustión del carbón. 2.   Los proyectos de investigación también tendrán como objetivo fomentar el progreso científico y tecnológico con el fin de aumentar los conocimientos acerca del comportamiento y el control de los yacimientos frente a la presión del terreno, las emisiones de gas, los riesgos de explosión, la ventilación y todos los demás factores que inciden en las actividades mineras. Los proyectos de investigación que tengan estos objetivos deberán presentar perspectivas de resultados aplicables, a corto o medio plazo, a una parte sustancial de la producción comunitaria. 3.   Se dará preferencia a los proyectos encaminados a promover al menos uno de los siguientes aspectos: a) integración de las distintas técnicas en sistemas y métodos, y desarrollo de procedimientos integrados de extracción; b) reducción sustancial de los costes de producción; c) ventajas desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente.
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