Art. 4
Mejora de la competitividad del carbón comunitario
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 4
Mejora de la competitividad del carbón comunitario
1. Los proyectos de investigación tendrán como objetivo reducir los costes totales de producción en las minas, mejorar la calidad de los productos y rebajar los costes de utilización del carbón. Los proyectos de investigación abarcarán la totalidad de la cadena de producción del carbón, a saber:
a)
las técnicas modernas de exploración de yacimientos;
b)
la planificación integrada de la mina;
c)
las tecnologías nuevas y existentes de avance y extracción eficaces y automatizadas, adecuadas a las características geológicas específicas de los yacimientos europeos de carbón;
d)
las tecnologías de apoyo adecuadas;
e)
los sistemas de transporte;
f)
los servicios de abastecimiento de energía, y los sistemas de comunicación e información, transmisión, seguimiento y control de los procesos;
g)
las técnicas de preparación del carbón de cara a las necesidades de los mercados de consumo;
h)
la conversión del carbón, y
i)
la combustión del carbón.
2. Los proyectos de investigación también tendrán como objetivo fomentar el progreso científico y tecnológico con el fin de aumentar los conocimientos acerca del comportamiento y el control de los yacimientos frente a la presión del terreno, las emisiones de gas, los riesgos de explosión, la ventilación y todos los demás factores que inciden en las actividades mineras. Los proyectos de investigación que tengan estos objetivos deberán presentar perspectivas de resultados aplicables, a corto o medio plazo, a una parte sustancial de la producción comunitaria.
3. Se dará preferencia a los proyectos encaminados a promover al menos uno de los siguientes aspectos:
a)
integración de las distintas técnicas en sistemas y métodos, y desarrollo de procedimientos integrados de extracción;
b)
reducción sustancial de los costes de producción;
c)
ventajas desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente.
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