Art. 3

Definiciones

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 3 Definiciones A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «carbón»: cualesquiera de los productos siguientes: a) hulla, incluidos los carbones de rango superior y los de rango medio «A» (o sub-bituminosos) del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; b) aglomerados de hulla; c) coque y semicoque de hulla; d) lignito, incluidos los carbones de rango inferior «C» (u ortolignitos) y los de rango inferior «B» (o metalignitos) de la misma clasificación; e) briquetas de lignito; f) coque y semicoque de lignito; g) esquistos bituminosos; 2) «acero»: cualesquiera de los productos siguientes: a) materias primas para la producción de hierro y acero, tales como mineral de hierro, hierro esponjoso y chatarra; b) arrabio (incluido el metal caliente) y ferroaleaciones; c) productos brutos y semiacabados de hierro, aceros no aleados y aleados (incluidos los productos de reutilización o relaminado), tales como acero líquido colado en continuo o de otra manera, y productos semiacabados tales como desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla, barras, desbastes planos y bandas; d) productos acabados en caliente de hierro, aceros no aleados y aleados (productos revestidos o sin revestir, excluidas las piezas de acero moldeado, las piezas de forja y los productos pulvimetalúrgicos), tales como carriles, tablestacas, perfiles estructurales y comerciales, barras, alambrón, chapa gruesa, bandas y chapas, y cuadrados y redondos para tubos; e) productos finales de hierro, aceros no aleados y aleados (recubierto o sin recubrir), tales como bandas y chapas laminadas en frío, y chapas magnéticas; f) productos de la primera transformación del acero que puedan aumentar la competitividad de los mencionados productos siderúrgicos, tales como productos tubulares, productos estirados o calibrados, y productos laminados o conformados en frío.
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