Art. 3
Definiciones
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 3
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
«carbón»: cualesquiera de los productos siguientes:
a)
hulla, incluidos los carbones de rango superior y los de rango medio «A» (o sub-bituminosos) del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas;
b)
aglomerados de hulla;
c)
coque y semicoque de hulla;
d)
lignito, incluidos los carbones de rango inferior «C» (u ortolignitos) y los de rango inferior «B» (o metalignitos) de la misma clasificación;
e)
briquetas de lignito;
f)
coque y semicoque de lignito;
g)
esquistos bituminosos;
2)
«acero»: cualesquiera de los productos siguientes:
a)
materias primas para la producción de hierro y acero, tales como mineral de hierro, hierro esponjoso y chatarra;
b)
arrabio (incluido el metal caliente) y ferroaleaciones;
c)
productos brutos y semiacabados de hierro, aceros no aleados y aleados (incluidos los productos de reutilización o relaminado), tales como acero líquido colado en continuo o de otra manera, y productos semiacabados tales como desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla, barras, desbastes planos y bandas;
d)
productos acabados en caliente de hierro, aceros no aleados y aleados (productos revestidos o sin revestir, excluidas las piezas de acero moldeado, las piezas de forja y los productos pulvimetalúrgicos), tales como carriles, tablestacas, perfiles estructurales y comerciales, barras, alambrón, chapa gruesa, bandas y chapas, y cuadrados y redondos para tubos;
e)
productos finales de hierro, aceros no aleados y aleados (recubierto o sin recubrir), tales como bandas y chapas laminadas en frío, y chapas magnéticas;
f)
productos de la primera transformación del acero que puedan aumentar la competitividad de los mencionados productos siderúrgicos, tales como productos tubulares, productos estirados o calibrados, y productos laminados o conformados en frío.
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