Art. 5
Salud y seguridad en las minas
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 5
Salud y seguridad en las minas
Las cuestiones relativas a seguridad en las minas, incluyendo el control de gases, la ventilación y el acondicionamiento del aire, con miras a mejorar las condiciones de trabajo bajo tierra, y la salud y la seguridad en el trabajo, así como las cuestiones medioambientales, se tendrán en cuenta en los proyectos que cubran las actividades indicadas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a f).
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