Art. 2
Adopción
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 2
Adopción
Se aprueba el Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, (denominado en lo sucesivo «el Programa de Investigación»).
El Programa de Investigación contribuirá a la competitividad de los sectores comunitarios relacionados con la industria del carbón y del acero. El Programa de Investigación concordará con los objetivos científicos, tecnológicos y políticos de la Comunidad, y complementará las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en los programas comunitarios de investigación en curso, especialmente el programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (denominado en lo sucesivo «el programa marco de investigación»).
Se fomentará la coordinación, la complementariedad y la sinergia entre estos programas, así como el intercambio de información entre los proyectos financiados por el Programa de Investigación y los financiados por el programa marco de investigación.
El Programa de Investigación apoyará las actividades de investigación orientadas a los objetivos definidos, para el carbón, en la sección 3 y, para el acero, en la sección 4.
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