Art. 6

Protección eficaz del medio ambiente y mejora de la utilización del carbón como fuente de energía limpia

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 6 Protección eficaz del medio ambiente y mejora de la utilización del carbón como fuente de energía limpia 1.   Los proyectos de investigación tratarán de minimizar el impacto de la minería del carbón y de su utilización en la atmósfera, las aguas y la superficie de la Comunidad, gracias a una estrategia de gestión integrada de lucha contra la contaminación. Dado que el sector comunitario del carbón se caracteriza por estar en un proceso de reestructuración constante, la investigación se orientará también a minimizar el impacto medioambiental de las minas subterráneas destinadas al cierre. 2.   Se dará preferencia a los proyectos que traten al menos uno de los siguientes aspectos: a) reducción de las emisiones derivadas del uso del carbón, incluida la captura y el almacenamiento de CO2; b) reducción de las emisiones de gases de invernadero, en particular el metano, procedentes de los yacimientos de carbón; c) restitución a la mina de los residuos de minería, las cenizas volantes y los productos de desulfuración, así como de otros residuos, si se considera procedente; d) acondicionamiento de los vertederos de residuos y la utilización industrial de los residuos de la producción y el consumo de carbón; e) protección de la capa freática y purificación de las aguas de desagüe de las minas; f) reducción del impacto medioambiental de las instalaciones que empleen fundamentalmente hulla y lignito comunitarios; g) protección de las instalaciones de superficie contra los efectos del hundimiento a corto y largo plazo.
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