Art. 4
Subcomité Leader
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 4
Subcomité Leader
1. En el seno del Comité de coordinación se crea el subcomité Leader.
2. En particular, el subcomité Leader deberá:
a)
contribuir a la labor del Comité de coordinación;
b)
asesorar a la Comisión acerca del programa de trabajo anual de la red europea de desarrollo rural en lo referente al componente Leader y contribuir a la definición y coordinación del trabajo temático en este ámbito;
c)
asistir a la Comisión en la supervisión de las iniciativas de cooperación transnacional mencionadas en el artículo 67, letra f), del Reglamento (CE) no 1698/2005;
d)
informar regularmente al Comité de coordinación acerca de sus actividades.
3. El subcomité Leader estará compuesto de 67 miembros, con la siguiente distribución:
a)
27 representantes de las autoridades nacionales competentes (un representante por Estado miembro);
b)
27 representantes de las redes rurales nacionales (un representante por Estado miembro);
c)
1 representante de una organización europea representativa de los grupos de acción local mencionados en el artículo 62 del Reglamento (CE) no 1698/2005;
d)
12 representantes de organizaciones que realicen actividades de desarrollo rural a escala de la Comunidad.
4. El subcomité Leader estará presidido por un representante de la Comisión. El presidente convocará al subcomité Leader al menos una vez al año.
El subcomité Leader designará a dos de sus miembros como representantes en el Comité de coordinación.
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