Art. 2

Designación y funcionamiento del Comité de coordinación

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 2 Designación y funcionamiento del Comité de coordinación 1.   El Comité de coordinación estará compuesto de 69 miembros, con la siguiente distribución: a) 27 representantes de las autoridades nacionales competentes (un representante por Estado miembro); b) 27 representantes de las redes rurales nacionales (un representante por Estado miembro); c) 12 representantes de organizaciones que realicen actividades de desarrollo rural a escala de la Comunidad; d) 2 representantes del subcomité Leader previsto en el artículo 4; e) 1 representante de una organización europea representativa de los grupos de acción local mencionados en el artículo 62 del Reglamento (CE) no 1698/2005. 2.   Las organizaciones a que se hace referencia en el apartado 1, letra c), serán seleccionadas por la Comisión entre los miembros del grupo consultivo del desarrollo rural establecido en virtud de la Decisión 2004/391/CE de la Comisión (2), previa consulta a dicho grupo consultivo. La Comisión seleccionará, para cada uno de los objetivos siguientes, un máximo de cuatro organizaciones cuyas principales metas y actividades correspondan a estos objetivos: a) mejorar la competitividad de la agricultura y la silvicultura; b) mejorar el medio ambiente y el espacio rural; c) mejorar la calidad de vida de las zonas rurales y la diversificación de la economía rural. Las organizaciones seleccionadas designarán a uno de sus miembros como representante en el Comité de coordinación. 3.   El Comité de coordinación estará presidido por un representante de la Comisión. El presidente convocará al Comité de coordinación al menos una vez al año.
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