Art. 6

Normas comunes

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 6 Normas comunes 1.   Los representantes de la Comisión y de las agencias de la Comunidad Europea interesados podrán asistir a las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo temáticos. El presidente podrá invitar a participar en las labores del Comité o del grupo de trabajo temático correspondiente a expertos u observadores no pertenecientes al Comité que tengan competencias en algún tema del orden del día. 2.   Los comités y los grupos de trabajo temáticos se reunirán normalmente en los locales de la Comisión con arreglo al procedimiento y el calendario que esta establezca. 3.   Los comités adoptarán su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno aprobado por la Comisión. 4.   La Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo de los comités. 5.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia de los miembros que asistan a las reuniones de los comités y grupos de trabajo temáticos de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no recibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.
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