Art. 5

Comité de expertos encargados de la evaluación

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 5 Comité de expertos encargados de la evaluación 1.   Se crea el Comité de expertos encargados de la evaluación de los programas de desarrollo rural (en lo sucesivo, «Comité de expertos encargados de la evaluación»). 2.   El Comité de expertos encargados de la evaluación realizará un seguimiento de la labor de la red de expertos encargados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 67, letra e), del Reglamento (CE) no 1698/95 en relación con el intercambio de conocimientos y el establecimiento de las mejores prácticas en materia de evaluación de la política de desarrollo rural, y, en particular: a) asesorará a la Comisión sobre el programa de trabajo anual de la red de expertos encargados de la evaluación; b) contribuirá a la definición y coordinación de los trabajos temáticos de evaluación; c) supervisará la realización de la evaluación en curso. El Comité de expertos encargados de la evaluación informará regularmente al Comité de coordinación sobre sus actividades. 3.   El Comité de expertos encargados de la evaluación estará compuesto por dos representantes de cada autoridad nacional competente y estará presidido por un representante de la Comisión.
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