Art. 7

Otras medidas

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 7 Otras medidas 1.   La presente exención se aplicará sin perjuicio de las medidas necesarias para cumplir otros actos legislativos comunitarios en materia de medio ambiente. 2.   Cada agricultor beneficiario de una exención recibirá asistencia técnica de un servicio de asesoramiento que evaluará los resultados de los análisis del suelo, los planes y las relaciones de fertilización. Los resultados de la evaluación se transmitirán a las autoridades competentes encargadas de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.
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eli:dec:2008:96(1):oj#art-7

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