Art. 9

Informes

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 9 Informes 1.   La autoridad competente presentará cada año a la Comisión los resultados del seguimiento, con un informe de síntesis sobre la evolución de la calidad del agua, la evaluación de los residuos de nitratos en el suelo en otoño en las explotaciones beneficiarias de una exención y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a controles a nivel de explotación, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o sobre el terreno, no se ajustan a tales condiciones. El primer informe se transmitirá antes de junio de 2008 y, posteriormente, cada año antes de junio. 2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.
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