Art. 5
Aplicación de estiércol y otros abonos
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 5
Aplicación de estiércol y otros abonos
1. La cantidad de estiércol animal aplicada cada año en las explotaciones de ganado vacuno, incluida la de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 230 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8.
2. La cantidad de estiércol animal aplicada en pastos cada año no superará los 230 kg de nitrógeno por hectárea. La cantidad de estiércol animal aplicada en otro tipo de explotaciones cada año no superará los 115 kg de nitrógeno por hectárea.
3. Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible cada año natural a partir de, como máximo, el 31 de marzo.
El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:
a)
el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol;
b)
un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo procedentes de estiércol producidos en la explotación;
c)
la rotación de cultivos y la superficie de pastos y de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo;
d)
las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo;
e)
la cantidad y el tipo de estiércol entregado a la explotación y fuera de ella;
f)
la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada campo;
g)
la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo.
Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas.
4. Cada explotación llevará una relación de fertilización. Cada año natural la presentará a la autoridad competente.
5. Cada explotación beneficiaria de una exención aceptará que la aplicación contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan de fertilización y la relación de esta, puedan ser objeto de control.
6. En cada explotación beneficiaria de una exención se realizará un análisis del contenido de fósforo en el suelo y, al menos una vez cada cuatro años, en cada zona homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y las características del suelo. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de la explotación.
7. La concentración de nitratos en el suelo se medirá cada año en cada explotación beneficiaria de una exención. Se analizarán al menos cinco muestras por año y por explotación.
8. No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.
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