Art. 6

Gestión de las tierras

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6 Gestión de las tierras 1.   Al menos un 48 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en las explotaciones de ganado vacuno se ocupará con hierba. 2.   Los agricultores beneficiarios de una exención aplicarán las medidas siguientes: a) los pastos temporales se ararán en primavera; b) en los pastos no se cultivará ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Esta disposición, sin embargo, no se aplicará a las leguminosas en pastos con menos del 50 % de leguminosas.
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