Art. 6
Gestión de las tierras
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 6
Gestión de las tierras
1. Al menos un 48 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en las explotaciones de ganado vacuno se ocupará con hierba.
2. Los agricultores beneficiarios de una exención aplicarán las medidas siguientes:
a)
los pastos temporales se ararán en primavera;
b)
en los pastos no se cultivará ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Esta disposición, sin embargo, no se aplicará a las leguminosas en pastos con menos del 50 % de leguminosas.
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