Art. 8
Seguimiento
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 8
Seguimiento
1. Las autoridades competentes elaborarán y actualizarán cada año mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas a que se aplica la exención en cada zona agraria. Esos mapas se presentarán a la Comisión cada año y, por primera vez, a finales de 2007.
2. Se creará una red de seguimiento para la toma de muestras del agua superficial y de aguas subterráneas poco profundas, red que se mantendrá para evaluar el impacto de la exención en la calidad del agua.
3. Las inspecciones y análisis de nutrientes proporcionarán datos sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de exenciones. Estos datos podrán servir para calcular, basándose en modelos, la importancia de la lixiviación de los nitratos y de las pérdidas de fósforo en los terrenos en que se aplican hasta 230 kg de nitrógeno procedente de estiércol animal por hectárea y año.
4. Se establecerán puntos de seguimiento para obtener datos sobre la concentración de nitrógeno en el agua presente en el suelo y las pérdidas de nitrógeno correspondientes a través de la zona radicular y que entran en las aguas subterráneas, así como sobre las pérdidas de nitrógeno por drenaje de aguas superficiales o subsuperficiales, tanto en situación de exención como sin ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:96(1):oj#art-8