Art. 14

Leucosis bovina enzoótica

En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 14 Leucosis bovina enzoótica 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Estonia, Lituania y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 15 000 EUR para Estonia; b) 200 000 EUR para Lituania; c) 800 000 EUR para Polonia. 3.   Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a) por una prueba ELISA : 0,5 EUR por prueba; b) por una prueba de inmunodifusión en gel de agar : 0,5 EUR por prueba.
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