Art. 14 · Leucosis bovina enzoótica

Art. 14

Leucosis bovina enzoótica

En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 14 Leucosis bovina enzoótica 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Estonia, Lituania y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 15 000 EUR para Estonia; b) 200 000 EUR para Lituania; c) 800 000 EUR para Polonia. 3.   Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a) por una prueba ELISA : 0,5 EUR por prueba; b) por una prueba de inmunodifusión en gel de agar : 0,5 EUR por prueba.
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