Art. 12
Tembladera
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 12
Tembladera
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la tembladera presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
2. La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro afectado para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos en el marco de su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 100 EUR por animal, y en el 50 % del coste de los análisis de muestras destinados a la determinación del genotipo, hasta un importe máximo de 10 euros por prueba de genotipado, y no excederá de:
a)
66 000 EUR para Bélgica;
b)
26 000 EUR para Bulgaria;
c)
88 000 EUR para la República Checa;
d)
204 000 EUR para Dinamarca;
e)
1 000 000 EUR para Alemania;
f)
12 100 EUR para Estonia;
g)
550 000 EUR para Irlanda;
h)
700 000 EUR para Grecia;
i)
3 800 000 EUR para España;
j)
3 000 000 EUR para Francia;
k)
1 500 000 EUR para Italia;
l)
1 100 000 EUR para Chipre;
m)
1 100 EUR para Letonia;
n)
3 000 EUR para Lituania;
o)
27 000 EUR para Luxemburgo;
p)
343 000 EUR para Hungría;
q)
258 000 EUR para los Países Bajos;
r)
26 000 EUR para Austria;
s)
35 000 EUR para Portugal;
t)
881 000 EUR para Rumanía;
u)
61 000 EUR para Eslovenia;
v)
302 000 EUR para Eslovaquia;
w)
201 000 EUR para Finlandia;
x)
4 000 000 EUR para el Reino Unido.
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