Art. 13

Rabia

En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 13 Rabia 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 700 000 EUR para Bulgaria; b) 700 000 EUR para Lituania; c) 1 500 000 EUR para Hungría; d) 290 000 EUR para Austria; e) 3 900 000 EUR para Polonia; f) 2 500 000 EUR para Rumanía; g) 575 000 EUR para Eslovaquia. 3.   Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de: a) por una prueba ELISA : 8 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos : 8 EUR por prueba.
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