Art. 16
Rabia
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 16
Rabia
1. Quedan aprobados los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Letonia, Eslovenia y Finlandia para el período comprendido:
a)
entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 para la República Checa y Alemania;
b)
entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 para Letonia y Finlandia;
c)
entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 para Estonia;
d)
entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012 para Eslovenia.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas.
3. Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de:
a)
por una prueba ELISA
:
8 EUR por prueba;
b)
por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos
:
8 EUR por prueba.
4. La participación destinada al período de aplicación de los programas plurianuales no excederá de:
a)
1 000 000 EUR para la República Checa;
b)
800 000 EUR para Alemania;
c)
4 750 000 EUR para Estonia;
d)
3 700 000 EUR para Letonia;
e)
1 750 000 EUR para Eslovenia;
f)
300 000 EUR para Finlandia.
5. Los importes que se comprometerán para 2008 serán los siguientes:
a)
500 000 EUR para la República Checa;
b)
475 000 EUR para Alemania;
c)
1 000 000 EUR para Estonia;
d)
1 200 000 EUR para Letonia;
e)
350 000 EUR para Eslovenia;
f)
100 000 EUR para Finlandia.
6. Los importes que se comprometerán para los años siguientes se decidirán en función de la ejecución del programa en 2008. En el siguiente cuadro se presentan posibles importes (en euros) a título indicativo:
Estado miembro
2009
2010
2011
2012
República Checa
500 000
Alemania
325 000
Letonia
1 250 000
1 250 000
Finlandia
100 000
100 000
Estonia
1 250 000
1 250 000
1 250 000
Eslovenia
350 000
350 000
350 000
350 000
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