Art. 5
Participación
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 5
Participación
1. Las acciones del Programa estarán abiertas a los siguientes países: los países adherentes, los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales que participan en el proceso de estabilización y asociación en las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios ya celebrados o en vías de celebración con estos países.
2. Podrán asimismo asociarse a los proyectos profesionales del Derecho de Dinamarca, de los países candidatos a la adhesión que no participan en el Programa, cuando ello pueda contribuir a preparar su adhesión, u otros terceros países que no participan en el Programa, cuando ello contribuya a la finalidad de los proyectos.
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