Art. 5

Participación

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 5 Participación 1.   Las acciones del Programa estarán abiertas a los siguientes países: los países adherentes, los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales que participan en el proceso de estabilización y asociación en las condiciones previstas en los acuerdos de asociación o sus protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios ya celebrados o en vías de celebración con estos países. 2.   Podrán asimismo asociarse a los proyectos profesionales del Derecho de Dinamarca, de los países candidatos a la adhesión que no participan en el Programa, cuando ello pueda contribuir a preparar su adhesión, u otros terceros países que no participan en el Programa, cuando ello contribuya a la finalidad de los proyectos.
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