Art. 7

Acceso al Programa

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 7 Acceso al Programa El Programa estará abierto a la participación de instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, las universidades, los centros de investigación, los centros de formación en cuestiones jurídicas y judiciales para profesionales del Derecho, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros.
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