Art. 3
Objetivos específicos
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 3
Objetivos específicos
El Programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a)
favorecer la cooperación judicial en materia civil, con vistas a:
i)
garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia,
ii)
fomentar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en asuntos civiles y mercantiles,
iii)
eliminar los obstáculos a los litigios transfronterizos que generan las disparidades en las disposiciones y procedimientos de Derecho civil y promover la compatibilidad necesaria de las legislaciones a este efecto,
iv)
garantizar una adecuada administración de la justicia mediante la eliminación de los conflictos de competencia;
b)
mejorar el conocimiento recíproco de los ordenamientos jurídicos y de los sistemas judiciales de los Estados miembros en materia civil, y promover y reforzar la constitución de redes, la cooperación mutua, el intercambio y la difusión de la información, la experiencia y las mejores prácticas;
c)
velar por la adecuada ejecución, la correcta y concreta aplicación y la evaluación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil;
d)
mejorar la información sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y el acceso a la justicia;
e)
promover la formación de los profesionales del Derecho sobre el Derecho comunitario y de la Unión;
f)
evaluar las condiciones generales necesarias para reforzar la confianza recíproca, respetando plenamente la independencia del poder judicial;
g)
facilitar el funcionamiento de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada en virtud de la Decisión 2001/470/CE del Consejo (15).
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