Art. 4

Acciones

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 4 Acciones Con el fin de alcanzar los objetivos generales y específicos definidos en los artículos 2 y 3, el Programa apoyará, en las condiciones fijadas en los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 2, los siguientes tipos de acciones: a) acciones específicas iniciadas por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de sitios web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales, y actividades de análisis, seguimiento y evaluación, o b) proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por una autoridad o cualquier otro órgano de un Estado miembro, una organización internacional o no gubernamental y que, en cualquier caso, suponga la participación de al menos dos Estados miembros, o de al menos un Estado miembro y otro Estado, que puede ser un Estado adherente o un Estado candidato, o c) acciones de apoyo de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del Programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, o d) subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar aquellos gastos derivados del programa de trabajo permanente de la red europea de Consejos Superiores de la Magistratura y de la red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea que estén motivados por un objetivo de interés europeo general, promoviendo para ello el intercambio de opiniones y experiencias en materia de jurisprudencia y en relación con la organización y funcionamiento de los miembros de dichas redes en el ejercicio de sus funciones judiciales o consultivas por lo que se refiere a la legislación comunitaria.
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