Art. 2
Objetivos generales
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 2
Objetivos generales
1. El Programa perseguirá los siguientes objetivos generales:
a)
fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito civil basado en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca;
b)
fomentar la eliminación de los obstáculos para el buen funcionamiento de los procesos civiles transfronterizos en los Estados miembros;
c)
mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia;
d)
mejorar los contactos, el intercambio de información y la creación de redes entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, incluido mediante el apoyo a la formación judicial, con objeto de mejorar el entendimiento mutuo entre estas autoridades y los profesionales.
2. Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad, los objetivos generales del Programa contribuirán al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.
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