Art. 2

Objetivos generales

En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 2 Objetivos generales 1.   El Programa perseguirá los siguientes objetivos generales: a) fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito civil basado en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca; b) fomentar la eliminación de los obstáculos para el buen funcionamiento de los procesos civiles transfronterizos en los Estados miembros; c) mejorar la vida diaria de los particulares y empresas, permitiéndoles hacer valer sus derechos en toda la Unión Europea y facilitando, en particular, su acceso a la justicia; d) mejorar los contactos, el intercambio de información y la creación de redes entre las autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia, incluido mediante el apoyo a la formación judicial, con objeto de mejorar el entendimiento mutuo entre estas autoridades y los profesionales. 2.   Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad, los objetivos generales del Programa contribuirán al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.
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