Art. 1
Establecimiento del Programa
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 1
Establecimiento del Programa
1. En virtud de la presente Decisión se establece el programa específico Justicia civil (en lo sucesivo, «el Programa»), integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, con el fin de contribuir al progresivo establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia.
2. El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
3. En la presente Decisión se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro con excepción de Dinamarca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:1149:oj#art-1