Art. 7

Certificado sanitario para el comercio intracomunitario de aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar

En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 7 Certificado sanitario para el comercio intracomunitario de aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar 1.   Los Países Bajos deberán asegurarse de que en los certificados sanitarios para el comercio intracomunitario de aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de su territorio, a los que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, letra c), figura el siguiente texto: «Aves de corral/Pollitos de un día/Huevos para incubar (*1) con arreglo a las normas establecidas en la Decisión 2007/590/CE y vacunado(a)s/derivado(a)s de aves de corral vacunadas (*1) contra la influenza aviar el … (fecha) con la vacuna … (nombre). (*1)  Tachar lo que no corresponda.»." (*1)  Tachar lo que no corresponda.»." 2.   Los Países Bajos se asegurarán de que en los certificados sanitarios para el comercio intracomunitario de aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de su territorio, distintos de aquellos a los que se refiere el apartado 1, figure el siguiente texto: «La partida consiste en aves de corral/pollitos de un día/huevos para incubar (*2) originarios de explotaciones en las que no se ha efectuado la vacunación contra la influenza aviar. (*2)  Tachar lo que no corresponda.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:590:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil