Art. 7
Certificado sanitario para el comercio intracomunitario de aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar
En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 7
Certificado sanitario para el comercio intracomunitario de aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar
1. Los Países Bajos deberán asegurarse de que en los certificados sanitarios para el comercio intracomunitario de aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de su territorio, a los que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, letra c), figura el siguiente texto:
«Aves de corral/Pollitos de un día/Huevos para incubar (*1) con arreglo a las normas establecidas en la Decisión 2007/590/CE y vacunado(a)s/derivado(a)s de aves de corral vacunadas (*1) contra la influenza aviar el … (fecha) con la vacuna … (nombre).
(*1) Tachar lo que no corresponda.»."
(*1) Tachar lo que no corresponda.»."
2. Los Países Bajos se asegurarán de que en los certificados sanitarios para el comercio intracomunitario de aves de corral, pollitos de un día y huevos para incubar procedentes de su territorio, distintos de aquellos a los que se refiere el apartado 1, figure el siguiente texto:
«La partida consiste en aves de corral/pollitos de un día/huevos para incubar (*2) originarios de explotaciones en las que no se ha efectuado la vacunación contra la influenza aviar.
(*2) Tachar lo que no corresponda.»."
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