Art. 5
Restricciones a los traslados y a la expedición de aves de corral de explotación no comercial, incluidos los pollitos de un día y los huevos para incubar de ellas derivados
En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 5
Restricciones a los traslados y a la expedición de aves de corral de explotación no comercial, incluidos los pollitos de un día y los huevos para incubar de ellas derivados
1. La autoridad competente se asegurará de que ningún ave de corral, incluidos los pollitos de un día y los huevos para incubar derivados de ellas, originaria de una explotación no comercial en la que se haya realizado la vacunación preventiva, pueda ser trasladada a otra explotación avícola de los Países Bajos ni expedida a otro Estado miembro.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y a condición de que estén identificadas individualmente, las aves de corral de explotación no comercial podrán trasladarse a otras explotaciones no comerciales o reunirse temporalmente para muestras y exhibiciones:
a)
dentro de los Países Bajos;
b)
en otro Estado miembro, previo acuerdo del Estado miembro de destino.
Estos traslados o reuniones deberán ser acordes con el plan de vacunación preventiva, lo que incluye el mantenimiento de registros de dichos traslados y reuniones.
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