Art. 6
Restricciones a los traslados de ponedoras ecológicas y camperas
En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 6
Restricciones a los traslados de ponedoras ecológicas y camperas
La autoridad competente se asegurará de que las ponedoras ecológicas y camperas de explotaciones donde se realice la vacunación preventiva únicamente se trasladen:
a)
a otras explotaciones en las que se lleve a cabo la vacunación preventiva dentro de los Países Bajos;
b)
a un matadero de los Países Bajos para su sacrificio inmediato, o
c)
a un matadero de otro Estado miembro para su sacrificio inmediato, previo acuerdo del Estado miembro de destino.
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