Art. 4

Condiciones para la aplicación del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 4 Condiciones para la aplicación del plan de vacunación preventiva 1.   Los Países Bajos se asegurarán de que la vacunación preventiva de las aves de corral de explotación no comercial y de las ponedoras ecológicas y camperas se realice conforme al plan de vacunación preventiva con una vacuna heteróloga inactivada del subtipo H5 de la influenza aviar o con una vacuna heteróloga inactivada bivalente que contenga los subtipos H5 y H7 de la influenza aviar, autorizadas por dicho Estado miembro o por la Comunidad de acuerdo con la Directiva 2001/82/CE o el Reglamento (CE) no 726/2004. 2.   Los Países Bajos se asegurarán de que las aves de corral de explotación no comercial y las manadas de ponedoras ecológicas o camperas a las que se vacune preventivamente se sometan al seguimiento y la vigilancia intensivos que contempla el plan de vacunación preventiva. 3.   Los Países Bajos se asegurarán de que el plan de vacunación preventiva se aplique eficientemente.
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