Art. 5 · Restricciones a los traslados y a la expedición de aves de corral de explotación no comercial, incluidos los pollitos de un día y los huevos para incubar de ellas derivados

Art. 5

Restricciones a los traslados y a la expedición de aves de corral de explotación no comercial, incluidos los pollitos de un día y los huevos para incubar de ellas derivados

En vigor desde 20 ago 2007
Artículo 5 Restricciones a los traslados y a la expedición de aves de corral de explotación no comercial, incluidos los pollitos de un día y los huevos para incubar de ellas derivados 1.   La autoridad competente se asegurará de que ningún ave de corral, incluidos los pollitos de un día y los huevos para incubar derivados de ellas, originaria de una explotación no comercial en la que se haya realizado la vacunación preventiva, pueda ser trasladada a otra explotación avícola de los Países Bajos ni expedida a otro Estado miembro. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y a condición de que estén identificadas individualmente, las aves de corral de explotación no comercial podrán trasladarse a otras explotaciones no comerciales o reunirse temporalmente para muestras y exhibiciones: a) dentro de los Países Bajos; b) en otro Estado miembro, previo acuerdo del Estado miembro de destino. Estos traslados o reuniones deberán ser acordes con el plan de vacunación preventiva, lo que incluye el mantenimiento de registros de dichos traslados y reuniones.
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