Art. 3
En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 3
1. El Reino Unido no expedirá productos cárnicos, incluidos estómagos, vejigas e intestinos tratados, que procedan de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina o de otros biungulados provenientes de las zonas de su territorio que figuran en el anexo I o que hayan sido preparados utilizando carne de animales originarios de dichas zonas.
2. Siempre que los productos cárnicos, incluidos estómagos, vejigas e intestinos tratados, se identifiquen claramente y se hayan transportado y almacenado, desde la fecha de producción, separados de los productos cárnicos, incluidos estómagos, vejigas e intestinos tratados, que no puedan ser expedidos conforme a las disposiciones de la presente Decisión fuera de las zonas enumeradas en el anexo I, la prohibición prevista en el apartado 1 no se aplicará a los productos cárnicos, incluidos estómagos, vejigas e intestinos tratados, que lleven la marca sanitaria conforme al anexo I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004, y que:
a)
estén elaborados con carne como la que se describe en el artículo 2, apartado 4; o
b)
hayan sido sometidos al menos a uno de los tratamientos pertinentes establecidos para la fiebre aftosa en el anexo III, parte 1, de la Directiva 2002/99/CE.
3. El control del cumplimiento de las condiciones anteriores lo realizará la autoridad veterinaria competente bajo la responsabilidad de las autoridades veterinarias centrales, que enviarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los establecimientos que hayan autorizado en aplicación de estas disposiciones.
4. Los productos cárnicos, incluidos estómagos, vejigas e intestinos tratados, expedidos del Reino Unido a otros Estados miembros irán acompañados de un certificado oficial. En dicho certificado deberá constar lo siguiente:
«Productos cárnicos, incluidos estómagos, vejigas e intestinos tratados, conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/552/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, relativa a medidas provisionales de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido».
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el caso de productos cárnicos, incluidos estómagos, vejigas e intestinos tratados, que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 y que hayan sido transformados en un establecimiento que aplique el sistema APPCC (17) y un procedimiento de trabajo normalizado y auditable que garantice el cumplimiento y registro de las normas de tratamiento, será suficiente que el cumplimiento de las condiciones de tratamiento establecidas en el apartado 2 se haga constar en el documento comercial que acompaña al envío, visado de conformidad con el artículo 9, apartado 1.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el caso de productos cárnicos, incluidos estómagos, vejigas e intestinos tratados, que hayan sido sometidos como mínimo a un tratamiento térmico de conformidad con el apartado 2, letra b), en contenedores herméticamente cerrados que garanticen su larga conservación, será suficiente que vayan acompañados de un documento comercial en el que conste el tratamiento térmico aplicado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:552:oj#art-3