Art. 1

En vigor desde 6 ago 2007
Artículo 1 Sin perjuicio de las medidas que adopte en el marco de la Directiva 2003/85/CE del Consejo, y en particular el establecimiento de una zona de control temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, y la prohibición temporal de movimientos conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva, el Reino Unido deberá garantizar lo siguiente: 1) No se trasladarán animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados entre las zonas de su territorio que figuran en los anexos I y II. 2) No se expedirán ni trasladarán animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados, desde las zonas de su territorio que figuran en los anexos I y II ni a través de ellas. 3) Sin perjuicio de las restricciones impuestas al movimiento de animales sensibles dentro y a través del territorio de Gran Bretaña aplicadas por las autoridades competentes del Reino Unido, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar el tránsito directo e ininterrumpido de animales biungulados por las principales carreteras y líneas de ferrocarril de las zonas que figuran en los anexos I y II. 4) Los certificados sanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE del Consejo que acompañan a los animales vivos de las especies bovina y porcina, y los previstos en la Directiva 91/68/CEE del Consejo que acompañan a los animales vivos de las especies ovina y caprina en su expedición a otros Estados miembros desde zonas del territorio del Reino Unido que no figuran en los anexos I y II deberán incluir el texto siguiente: «Animales conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/552/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, relativa a medidas provisionales de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido». 5) Los certificados sanitarios que acompañan a los biungulados no incluidos en los certificados contemplados en el apartado 4 expedidos a otros Estados miembros desde zonas del territorio del Reino Unido que no figuran en los anexos I y II deberán incluir el texto siguiente: «Biungulados vivos conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/552/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, relativa a medidas provisionales de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido». 6) El traslado a otros Estados miembros de los animales acompañados de un certificado sanitario mencionado en los apartados 4 ó 5 sólo estará permitido previo envío con tres días de antelación por parte de las autoridades veterinarias locales de una notificación a las autoridades veterinarias centrales y locales del Estado miembro de destino.
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